cha noviembre de 1826 o sea la "estancia llamada San Carlos", cuya posición exacta tal como se la atribuye categóricamente la demanda no condice con los términos del título mismo que se invoca y ha sido expresamente objetada por el fisco demandado, quedando solo subsistente la afirmación de la referida oficina de geodesia que dictamina "ser imposible la ubicación de la tierra que Blas Despouy pretende haber adquirido. mientras no se precise por una operación técnica basada en antecedentes históricos la exacta posesión de la "estancia llamada "San Carlos" y de la naciente del brazo sud del Aguapey".
Que este, dictamen técnico autorizado agregado a los 1tós a pedido del propio actor y en armonia con la manifestacion de éste a fojas 8 vuelta, de su escrito de demanda, según la cual las oficinas mismas del gobierno demandado proporcionarian informes de ubicación de la tierra y de sus enajenaciones a particulares, está revestido de fuerza probatoria y por el también resulta probado que una gran extensión de lo reivindicado o quizá la totalidad se halla hoy cn ma nos de particulares con titulo de dominio; y si hien sostiene el actor a fojas 287 de su alegato que el poder ejecutivo ha señalado en plano especial la precisa ubicación de las tierras, ello no resulta cierto, pues, el aludido plano de fojas 35 del anexo administrativo mencionado en el indicado informe de fojas 101, es meramente informativo y concebido en términos hipotéticos, pues él reconoc" la necesidad de una previa operación de menstira y tibicación.
Que en tal situación resultando la deficiencia juridica esencial de la acción ejercitada y de la demanda entablaca por estar aquélla en discordancia con los principios de la ley de fondo y ésta con los de la ley de forma, es inoficioso entrar a la consideración de la articulación de preseripción insinuada en el último momento en el alegato de la parte demandada, y a la cual ya había contestado por anticipado el actor con los párrafos de fojas 30, 33 y 30 de st escrito primeros y los de fojas 203 de su alegato final.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:46
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