sión y pérdida, y no es prueba de la existencia de tal titulo un kestimonio de escritura de senta sacado, no directamente de la escritura matriz y expedido por el escribano en cuyo registro se otorgó la pretendida venta, o por su sucesor o por orden judicial (leyes 8 y 9, Título 19, Part. 3°: artículos 1.006, 1.007 y 1.008 del código civil), sino de otro documento en copia por un escribano de extraña jurisdicción, (de Montevideo).
2" La tradición no sólo es indispensable para la adquisición del dominio en el estado actual de nuestra legislación, sino que lo era también con arreglo a las leyes que rigieron en la república hasta la sanción del código civil.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Posadas, Mayo 29 de 1911.
Visto este juicio de reivindicación de tierras inmediatas a la demarcación de la provincia de Corrientes con el territorio de Misiones, promovido por los sucesores de don Blas Despouy o d'Espouy contra el fisco nacional.
Resultando: Que invocando la representación de doña < Angela G., doña Ana, doña Justa, doña Maria y don Blas Despouy, doña Susana Bazin y doña Alix de Commarque, según el poder de fojas 1 a 6 se presenta don José Luis Resoagli con el escrito de fojas 7 a 36 y las constancias agregadas, entablando demanda de revindicación contra el fisco nacional de todas las tierras no enajenadas a particulares que resulten comprendidas entre el río Uruguay, la linea de demarcación entre la provincia de Corrientes y Misiones hasta San Carlos y una línea tirada con rumbo derecho al este des.
de San Carlos hasta encontrar de nuevo el rio Uruguay, y
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:40
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