tículo 14 de la ley 48. y que la cámara federal ha hecho bien en denegar el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E.
José Nicolár Matienzo.
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 28 de 1920.
Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario, interpuesto por don Enrique Diebel contra sentencia de la cámara federal de apelación de la capital.
en el juicio seguido por don José P. Tonelli, sobre cumplimiento de un contrato de arrendamiento, y Considerando :
Que a fojas 107 de los autos venidos a requisición del señor procurador general, el apelante al alegar de bien probado invocó la garantia que consagra el artículo 7.° de la cons-" titución, dando por sentada la existencia de cosa juzgada opuesta como excepción en la contestación de la demanda del pleito de la referencia. por cuanto anteriormente el juez de paz de Rauch, provincia de Buenos Aires, había declarado rescindido el contrato cuyo cumplimiento se persigue, Que la sentencia apelada al confirmar la de 1 instancia desestimó la excepción de cosa juzgada aplicando principios generales de derecho común. por entender que se trataba de juicios distintos, pues en el seguido ante los tribunales de |:
provincia se resolvió y cumplió el desalojo, considerando a Tonelli como mero intruso en la propiedad, y en el sub j"dice <« discute el cumplimiento de un contrato de arrendamiento sobre el mismo inmueble.
Que la inteligencia atribuida por el fallo recurrido a la parte dispositiva de la se: encia del juez de paz, está abona
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:38
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