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Fallos: 132:45 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tor a fojas 21 y 30 y conocimiento público, casi toda sino toda la tierra que se reivindica contra el fisco nacio il se halla ya bajo el dominio y posesión de particulares.

Que corroborando esta situación incierta de la acción el mismo actor hace la reserva a fojas 8 vuelta de supeditar a informes del gobierno demandado, que omitió recabar durante la prueba, la extensión y ubicación de los terrenos respecto de los cuales conservaría el fisco el carácter de poseedor actual, lo que, por lo demás, debió ser materia de una inteligencia preparatoria, e introduce en la demanda una vaguedad tan completa que no le permite plantear su petito.

rio en los téminos precisos que impone el artículo 71, inciso 3." del cádigo de procedimientos en lo civil, | Que a un petitorio no revestido de las condiciones expresamente preceptuadas por la ley de procedimientos, sólo podría corresponder una sentencia condicional e indeterminada que no puede dictarse porque igualmente violaria otras disposiciones y principios de procedimientos, estatuidas en el + artículo 216 del código citado y en la ley de fondo.

Que se acrecienta aún el aspecto contradictorio de la demanda en presencia del petitorio final del escrito de fojas £.

por el que se pide se tenga por entablada la reivindicación de las tierras correspondiente al título invocado, en tanto que en la primer foja se limita la reivindicación a lo que de estas tierras no se haya enajenado a particulares, y luego a fojas 36 del mismo dice que trocará esta acción por la de indemnización si conviniere al interés del gohierno y de los "poseedores actuales". 4 Que para aumentar la indeterminación del reclamo se añade la circunstancia de estar aún pendiente — como lo ex presa el informe técnico de fojas 101 del expediente adminis.

trativo agregado — la ubicación del titulo en que reposa .. el derecho pretendido de la fijación pericial de uno de los puntos del perimetro asignado a dicha tierra por el instru- .

mento de adquisición de fojas Go, expediente agregado y fe

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-45

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