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Fallos: 132:47 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Por ello. no apareciendo en consecuencia revestida la acción entablada del requisito de exacta determinación del objeto de la reivindicación que como antes se dice es precepto expreso de miestra legislación civil, y cuya indeterminación resulta aún más evidente de los propios términos del poder (fojas 3) con que se promueve el juicio; no habiéndose afirmado concretamente ni probado por el actor la situación de poseedor actual en el fisco demandado, exigencia, también expresa de nuestro código civil; y constando de informes técnicos autorizados y ofrecidos como prueba por el mismo actor, la imposibilidad de conocerse sin una operación pericial, que no se ha practicado, cuál sea la extensión, área, y posición de la tierra de que el actor pretende recubrar por sentencia judicial. definitivamente juzgando, fallo:

No haciendo lugar á la presente acción reivindicatoria.

Sin costas por no haber mérito para otro pronunciamiento, Revúnganse las fojas. — Jorge E. Tello. — Ante mi: Cruz E.

Covas.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE PARANÁ
Paraná, Noviembre 25 de 1913.

Y vistos: Considerando sobre cl recurso de nulidad.

Que no habiendo sido fundado, ni héchose mérito de él ante esta instancia; y no encontrándose en los procedimientos de la causa y semencia recurrida, vicio o defecto que corres ponda al tribunal declarar de oficio: se desestima.

Que la naturaleza de la acción entablada y el carácter de propietario que se atribuye al actor, imponen a éste la obligación de constatar su derecho de dominio sobre la cosa asi como la pérdida de la posesión que alega, extremos que a su + vez requieren esencialmente la individualización del bien a que se refieren. Artículos 2.351, 2.306, 2758, 2702, 2.772.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-47

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