Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:41 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

diciendo haber deducido con resultado negativo la reclamación administrativa previa que a exigencia del juzgado se justificó con el boletín oficial de fojas 37 y demás antecedentes acumulados: que historiando en derecho afirma el actor que Misiones en virtud del tratado interprovincial de 1822 tuvo gobierno propio como provincia hasta 1827, y en ese intervalo su primer gobernador don Félix A. Aguirre obtuvo de don á Blas Despouy antecesor de los recurrentes, empréstitos en dinero y provedurias para la defensa militar del territorio, en pago de los cuales fimió con intervención de los cabildos y jefes militares dos escrituras de venta una en 17 de julio de 1826 y otra en 26 de enero de 1827, de las tierras ya delimitadas en el encabezamiento de la demanda presente; que don Blas, Despouy tomó posesión efectiva de esas tierras y él y sus sucesores hasta hoy han protestado ante el gobierno nacional y el de la provincia de Corrientes todo acto de dominio y enajenación que estos gobiernos han realizado.

Que corrido traslado de la demanda compareció por el fisco demandado el procurador fiscal a fojas 51 y sim contestarla opuso excepción de arraigo que con la oposición del actor fué fallada favorablemente a fojas 118 por sentencia que confirmó la Exma. cámara de apelaciones a fojas 126.

y Que a fojas 138 es contestada la demanda pidiéndose su rechazo con costas, en virtud de carecer de título hábil y posesión el anterior de los demandantes, de no haber presentado escritura ni documento alguno fehaciente de la venta de J. M. Cadeac a Blas Despouy que invocan, de no deslindar debidamente la extensión que reclaman ni atribuir concretamente al fisco posesión actual de una porción precisa, sostiene además el representante del fisco que las tierras reivindicadas se hallan fuera del territorio por lo que deduce conjuntamente la excepción de incompetencia de jurisdicción "caso de ser procedente su deducción en esta oportunidad", agregando a fojas 166 que no opone la cuestión jurisdiccional en calidad de excepción previa sino como parte de la contes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos