2.774 del código civil; nota del doctor Vélez Sársfield al artículo 2702; ley 25 amículo 25, Part. 3: ley 4, titulo 3" Libro 11 de la novisima recopilación.
Que en consecuencia la determinación de la cosa, pres crita como requisito general para toda clase de demandas por el artículo 57, inciso 3." de la ley de procedimientos federales, que es la que rige en estos autos, constituye a la vez un elemento fundamental en los juicios de la naturaleza del sub judice para la constatación de las condiciones que según se deja expresado requiere el código civil para la procedencia de la acción reivindicatoria que ineludiblemente debe referirse a una cosa particular, cierta, determinada y susceptible de apropiación privada.
Que el extremo establecido por el artículo 57 de la ley de procedimientos, aparece prima facie eumplimentado en el escrito de demanda, por cuanto en él se han determinado los límites del bien cuya propiedad se atribuye al actor, y se establece que oportunamente se fijarán las fracciones a que especialmente se rehiere la acción deducida.
Que esto no obstante habiéndose desconocido expresamente en la contestación de la demanda, la suficiente individualización de la cosa, corresponde examinar si de autos resulta efectivamente satisfecho dicho requisito o sea si está proba.
da la delimitación del bien, aminciada por el actor.
Que la designación de los límites de un inmueble puede ser un elemento bastante para su individualización, en el caso A de que dichos límites resulten a su vez ciertos y determinados. El demandado en virtud de las consideraciones de que hace mérito en su escrito de fojas 138 ha negado expresamente la existencia de tales circunstancias en la delimitación especificada por el actor, no obstante lo cual éste no ha producido ninguna diligencia probatoria en el sentido de contestar sus acertos por lo que en autos solo obran coro antecedentes a este respecto, las eninciaciones de la escritura de compraventa celebrada por el señor Despouy en 24 de ene
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:48
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