Dicbel contestó la demanda oponiendo la excepción de cosa juzgada fundándola en la existencia de un picito sobre desalojo entre las mismas partes, fallado por el juez de paz de Rauch, provincia de Buenos Aires, Fundó su defensa en principios de derecho procesal.
El juez al resolver el litigio. no encontró identidad entre ambas causas, por lo que desechó la excepción de cosa juzgada y condenó al demandado.
Esta sentencia fué confirmada por la cámara federal y .
contra ella dedujo el señor Diebel el recurso extraordinario de apelación para ante V. E. el que le ha sido denegado.
Estimo justa esta denegación.
Sostiene el apelante que se ha puesto en cuestión durante el juicio la inteligencia de la disposición contenida en el articulo 7.° de la constitución nacional que dice: "Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás..." y que, siendo la decisión contraría al derecho invocado, y fundado en esa cláusula, la apelación para ante V. E. es procedente de conformidad a la regla establecida en el artículo 14, inciso 3." de la ley 48.
No encuentro que se haya discutido la inteligencia del articulo 7." de la constitución, Nadie ha puesto en duda en este pleito el sentido claro de esa cláusula; y la sentencia no ha necesitado, por consiguiente, pronunciar decisión declaratoria de dicho sentido. :
La disidercia entre las partes 'no ha versado sobre la inteligencia de la constitución. Ambos han estado conformes en que. con sujeción a la constitución, la sentencia del jui» cio anterior debe gozar de entera fe en toda la república. En lo que han disentido es en la comparación entre los dos pleitos, que el demandado estima idénticos y el actor diferentes.
Para decidir esta controversia solo ha sido necesario apreciar hechos y aplicar principios de derecho común.
Por lo tanto, creo que no es el caso del inciso 3." del ar
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:37
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