E E. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuélvanse, Repóngase el papel ante el juzgado de
NICANOR G. DEL SOLAR, — D, E.
Paracio- — J. FIGUEROA AL
CORTA. — Ramón MÉNDEZ.
Don Enrique Dicbel en antos con don José P. Toneli, sobre cumplimiento de contrato. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artícu lo 14, ley 48 contra una sentencia que desestimó, aplicando principios generales de derecho común la excepción de cosa juzgada opuesta por el recurrente, invocando la garantia que consagra el artículo 7.° de la constitución, si para apreciar si es llegado el caso de la garantia invocada, es menester estudiar los hechos consignados y los fundamentos de derecho común tenidos en cuenta por la sentencia. (Se crearía de otro modo, una tercera instancia ordinaria).
Caso: Lo explican las piezas sigueintes
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 31 de 1920.
Suprema corte:
Don José P. Tonelli demandó por cumplimiento de un contrato de arrendamiento a don Enrique Diebel ante el juzgado federal de la capital de la nación. —
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:36
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