bi FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
E Así, aún cuando no puede menos de extrañar que la cámara, en vez de limitar su decisión a resolver el caso concreto que le estaba sometido, declare en general al juez de Santa Cruz impedido de conocer en causas futuras relativas a la sucesión de Munro y a la Compañía de San Julián Sheep Famrming, creo que, mientras no se interponga por parte legítima recurso procedente para ante la corte suprema V. E. caa rece de jurisdicción en este asunto.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 1: de 1980, Vistos y considerando:
Que como lo hace constar el señor procurador general, no corresponde a esta corte intervenir en estas actitacione:, ni como contienda de competencia que ha termirado legalmente con la resolución de la cámara federal de La Plata, artículo 19, ley 4.055). ni como ejercicio de la superintendencia general que le atribuye el artículo 12 de esa ley y articulo 2 de la ley 7.099, porque ésta no comprende la revisión de resoluciones judiciales. .
Por ella y de conformidad con lo pedido en el dictamen precedente se declara que esta corte carece de jurisdicción en el caso y devuelvanse.
A. Brrsrjo. — Nicanor GC. DEL — SoLar. — D. E. Paracio. — Ramón MÉNDEZ, J
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:274
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