que apareciera efectuada: qué cantidad de azúcar de la elaborada en 1919, aparece exportada por la compañía y que una vez establecida la diferencia que resultaba e1tre las gastos y las ventas establecidos anteriormente, que cantidad re ultaba disminuyendo todas las sinmnas ue Ta compañía tmbiera abonado en conccepto del impuesto establecido por la ley 24 de junio de 1919, y si esta sima era superior y en cuánto a la obtenida con les mismas constataciones de 1918, año en que no existia el impuesto establecido por ley indicada. El representante de ti ac tora manifestó a-stt vez. que se oponía a todos los prin tos sobre que debía versar la pericia, con la sel excepción del referente a las sumas pagadas por la conspaíía en concepto del impuesto de referencia, en la parte que dice testualmente: "todas las sumas que la compañía haya abonado en concepto de impuesto establecido por la ley de veinticuatro de junio de mil novecientos diez y mevw", en razón de considerar que ellos era compiezmen te ajenos 4 la cuestión debatida, En tal incidencia recayó el siguiente :
FALLO DEE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 17 de  11:1  , Vistos: El incidente sobre procedencia de la corpulsa de los libros de la sociedad actora, de que instroye el acto ce do jas 7, del presente cuaderno de prueba, y Considerando : Que el representante de la mencionada sociedad umd st oposición a dicha prueba en que, con excepción de imo, de los puntos sobre los enales debe versar la pericia son completamente ajenos a la cuestión debatida en el pleito,  
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:276 
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