sobre el valor del terreno de que se trata, designaron sus respectivos peritos, los que se expidieron oportunamente, pero también con diferencias tan remarcables en sus informes, fundados, a la vez, en consideraciones tan distintas, que el juzgado estimó indispensable la designación de un tercer perito que, examinando el terreno y temiendo en cuenta las circunstancias y demás antecedentes de que los primeros habían hecho merito, formilase una estimación que facilitara si pronunciamiento. , Que venidos los elementos de juicio que en conjunto ofrecen esos dictámenes, considerado además el monto fijado por la Exma. Cámara Federal, a la expropiación de los terrenos adyacentes, pertenecientes a la sucesión de Nicasio del Barco; la avaluación fiscal para esta zona, que obra en esos autos; las diferencias topográficas de la parte afectada por la expropiación de uno y otro inmueble y los perjíticios que derivan del fraccionamiento, el proveyente entiende colocarse en un término equitativo y razonable, fijando como precio y valor de toda indemnización, la suma de treinta y ocho mil pesos moneda nacional.
Por lo expuesto fallo: declarando expropiadas por ciu sa de utilidad pública, a favor del gobierno de la nación, las fracciones de terreno pertenecientes a la "Sucesión Duarte", a que se refieren el escrito de fojas 12 y planos de fojas 10 y 117 fijando en la suma de treinta y ocho mil pesos, moneda nacional el valor del terreno y el monto de los perjuicios: imponiendo al actor la obligación de satisfacer a los expropiados, los intereses de la diferencia entre lo depositado. según boleta de fojas y y lo que por esta sentencia se manda pagar los que deberán computarse desde la posesión provisoria otorgada a fojas 19 y a estilo de Hanco, con más las costas del presente juicio. Registrese y hágase saber, — «lejandro Moyano.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:279
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