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Fallos: 132:273 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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petencia entre jueces letrados legalmente resueltas por la cámara- federal respectiva. .

2 La superintendencia general que le atribuyen a la corte suprema el artículo 12 de la ley 4055 y el 2" de la 7.099. no comprende la revisión de resolnciones judidiciales, Caso: T.o explican las piezas siguientes: ° DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Nuenos Aires, Septiembre 13 de 1930.

Corte Suprema:

El juez letrado de Santa Cruz remite a V, E. las actuaciones producidas con motivo de un recurso de habras corpus interpuesto en favor del doctor Salvador Corminas en Ine cuales se planteó una contienda de competencia entre dicho juez y el del Chubut, que fué resuelta por la cámara federal de apelaciones de La Plata, en favor del último.

Considera el juez de Santa Cruz que la cámara ha vicla do proceptos del código de procedimientos en lo criminal al resolver la contienda y que en defensa de los fueros del juzgado y de su dignidad corresponde elevar estas actuaciones a V. E. a "efecto de las resoluciones pertinentes".

No encuentro cuáles puedan ser las resoluciones a que alude el juez sin determinarlas.

Ni como contienda de competencia ni como ejercicio de la superintendencia general-que le acnerdanlas-leyes -núme- > ro 4.055. artículo 12 y número 7.09), artículo 2, corresponde a la corte suprema intervenir en estas actuaciones. i Lo primero. porque la contienda de jurisdicción ha ter- ! minado legalmente con la resolución de la cámara. y lo segundo, porque la superintendencia no comprende la revisión de — :

Tesalaci indiciales. .

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-273

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