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Fallos: 132:277 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que sin embargo, aparece prima facie que los puntos que se intenta someter a la prueba pericial tienen relación con hechos invocados para desvirtuar uno de los fundamentos de la demanda (capitulo 11, número 5 del escrito de contestación), sin que corresponda por ahora establecer si los expresados hechos han de tener o no influencia sobre la solución del litigio. la prueba solicitada debe admitirse, sin perjuicio del pronunciamiento que oportimamente se haga acerca de pertinencia.

En consecuencia, practiquese la pericia sobre los puntos invocados en el acta de fojas 7: y atenta la cirennstancia de no haberse puesto de acuerdo las partes sobre el nombramiento de peritos, designase al contador don Angel Sesma para que, previa aceptación del cargo proceda a realizar la difigencia expresada. Repóngase el papel.


A. HERMETO, — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. — Kamón MÉNDEZ.

En la misma fecha se dictó igual resolución en las emi sas seguidas por la Compañía Azucarera Padilla Hermanos y Sociedad Anónima "Ingenio y Refinería Santa Ana, Hileret y Cia. Lda." contra la misma provincia, por idéntica causa, designámdose peritos a los contadores don Justo ]. Portela y don Mejandro Calvo, respectivamente.

Dirección yeneral de irrigación contra la sucesión Duarte, sobre expropiación Sumario: 1 La ley número 18 no exige de parte del expropiado la fijación del precio e indemnización, bajo pena de dar por aceptada la oferta del expropiante.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-277

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