tivos y que, por lo tanto, no han podido ni pueden distribuirse en forma de dividendos o utilidades, por impedirselo el arA ticulo 364 del código de comercio. En el más favorable de los casos, la falta de percepción de dichas sumas sólo conferiria acción contra los administradores por mala gestión de los negocios sociales, En cuanto a los cargos de la última cateroría, sólo han sido considerados procedentes en una mínima parte por los peritos designados por los litigantes, y las conclusiones uniformes consignadas en su dictamen de fojas 20 se apoyan en razones de contabilidad y de práctica mercantil.
que no han sido desvirtuadas por los interesados en el pleito.
Debe, por lo tanto desecharse este cargo, ya que no se ha demostrado que las pequeñas partidas cuya imputación al Dehe de la cuenta de ganancias y pérdidas se ha hecho indebidamente, producirían una modificación tal en los balances de la compañía que haría elevar sus dividendos a más del 10, único caso en que el demandante podría invocar algún derecho, con arreglo al artículo 15 del decreto de concesión, Por ello y las consideraciones concordantes de la sentencia de fojas 182, se la confirma en todas sus partes. Paguénse las costas en el orden causado por mo haber prosperado ninguno de los recursos interpuesto. Notifíquese y devuelvan.
se, debiendo efectuarse en el juzgado de origen la reposición del sellado que corresponda al demandado.
A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — Ramón MÉxpez. 
Don Keginaldo Acosta, interponiendo recurso de habeas corpus a favor de Salvador Corminas.
Sumario: — 1." No corresponde a la corte suprema intervenir en mas actuaciones referentes a tina contienda de com
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:272 
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