queda agregada a la condena que se pronuncia contra la demandada, a quien se le imponen las costas del juicio.
Notifíquese, repóngasej el sellado y oportunamente archivese el expediente, previa devolución del administrativo — agregado sin acumularse — a su procedencia. — Saúl. M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
1 Buenos Aires, Abril 7 de 1919. 
Vistos y considerando:
Por sus fundamentos, y atento — en lo pertienente — a las consideraciones y conclusiones de la pericia de fojas 26 a 43, se confirma la sentencia apelada en cuanto haciendo lugar en parte a la demanda condena a la Compañía Telegráfico Telefónica Nacional, a pagar únicamente a la nación dentro del término de diez días, '1 cantidd de diez y siete mil ciento noventa y un pesos con sesenta y ocho centavos moneda nacional, más sus intereses, y se la modifica en cuanto a la imposición de costas, que deberán pagar las partes por su orden, en atención al hecho de no haber prosperado en su totalidad la acción deducida.
Notifíquese, devuélvase y repóngase el sellado en el ¡uzgado de su radicación. — Marcelino Escalada. — A. Urdimerrain. — T. Arias.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Alreo, Septiembre 17 de 1090. 
Vistos y considerando:
 Que la jurisdicción de esta corte para conocer de los recursos interpuestos respectivamente por el procurador fiscal de cámira y por el representante de la Compañía Telegráfico 
LS
 
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-267¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 267 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
