> " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que estudiado como queda el asunto, no cabe otra solución que la señalada en esta sentencia, puesto que es obvio «que la liquidación singular efectuada por la actora y que arroja la cifra demandada, no puede por sí sola arrastrar condenaciones, sino que es menester determinar lo pertinente, luego de un examen judicial como el que comporta este pronunciamiento.
En conclusión, puede y debe reputarse:
Primero: Que se ha operado la prescripción por el factor importe de un mil treinta y cinco pesos con sesenta y siete centavos moneda legal, según e desprende de lo consignado a fojas 123. 125, 134 y 138.
Segundo: Que la cantidad adeudada por la compañía a la nación es la de diez y siete mil ciento noventa y un pesos con sesenta y ocho centavos, moneda legal, según estudio de autos.
Tercero: Que debe transferirse a la orden de la nación, la suma de un mil seiscientos treinta y cinco pesos con cincuenta y nueve centavos moneda legal, según se desprende de fojas 16, 18 y 138 vuelta.
Por las consideraciones que preceden, fallo: Condenando a la Conpañía Telegráfico Telefónica Nacional a pagar a la nación dentro del término de diez días la cantidad de diez y siete mil ciento noventa y um pesos con sesenta y ocho centavos moneda nacional, con sus intereses a contar desde la interposición de la demanda a estilo Banco de la Nación Argentina.
Determino asimismo, declarar operada la prescripción en cuanto al factor importe de un mil treinta y cinco pesos con sesenta y siete centavos moneda nacional, componente de la suma total reclamada en la demanda, pues se ha llegado y admitido la prescripción por las partes litigantes, y disporigo se transfiera a la orden de la nación la suma de un mil seiscien- ° tos treinta y cinco pesos con cincuenta y nueve centavos moneda nacional, depositada a la orden de este juzgado. según resulta de fojas 16, 18 y 138 vuelta, por cuanto dicha suma
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:266 
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