DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 261 corrección. Las pretensiones del fisco se encuentran enervadas en st mayoria por los dictámenes del señor procura:lor del tesoro y relator del ministerio del interior, quienes amparan a la compañía en sus intereses y derechos.
Termina solicitando el rechazo ¿c la demanda con costas.
Ahierta la causa a prueba por auto de fojas 19 vuelta, se produce la que expresa el certificado del actuario de fojas 120, sobre cuyo mérito alegan las partes a fojas 128 y 130. Se llama autos a fojas 138, con lo que La catisa queda en estado de sentencia.
Y considerando:
1" Que, en efecto, el punto substancial de la catisa radica en la determinación de la existencia de una deuda de la demandada para con la actora, y cuál es su monto, 2 Que la demandada no desconoce su calidad de concesionaria y de los vínculos que la ligan con la nación por virtud de la expluación de sus lineas: queda entonces por dilucidar solamente el punto relativo a la exactitud de los cargos formulados en las planillas que figuran en el expediente administrativo acompañado con la demanda.
3" Que respecto a este punto se ha realizado la pericia corriente de fojas 26 a 43. Los dos contadores designados por el juzgado a fojas 24 se han expedido de completa conformidad y en cuanto al tecnicisco de sus operaciones, se hallan de acuerdo las partes litigantes como puede observarse en sus respectivos alegatos.
Atenta la uniformidad de opiniones de los contadores y la aceptación general de partes, el juzgado no creyó oportuno designar un muevo contador, desde que el dictamen presentado es suficientemente ilustrativo, y es prudente siempre que se pueda, evitar gastos, cualquiera fuesen las observaciones que sugieran la forma como se designaron dichos contadores.
4" Que la pericia de fojas 26 a 43. es minuciosa, pre
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:261 
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