cisa y explicativa, contribuyendo sin duda sus conclusiones, a solucionar con el mayor acierto posible el presente asunto.
Estudiadas con todo detenimiento las actas y planillas del expediente administrativo y demás antecedentes  grafos y compañía demandada, llegan los contadores a inferir con prudente criterio una serie de conclusiones que pue den aceptarse en vista de estar abonadas en consideraciones ponderadas, justas, ecuánimes y discretas.  En cuanto al punto A, se determina a fojas 42 la suma de $ 3.499.017 m/l., teniendo en cuenta lo expuesto a fojas ; 31 vuelta y 61. ° En cuanto al punto DB, se determina a fojas 43. la suma  de $ 4.195.067 m/l., teniendo en cuenta lo expuesto a fojas 32. 33 vuelta y Or.  — Es necesario observar que las cifras totales señaladas con esas cantidades por cuanto se han extraido los parciales que , forman un mil treinta y cinco pesos con sesenta y sicte cen— tavos m/l., que fueron objeto del escrito de fojas 123 y contestación de fojas 125 en los que se opuso y reconoció la prescripción liberatoria respecto al crédito que dicha suma representaba cuyo concepto se repite en el alegato de fojas 134 y 138.  Cabe declarar entonces que la prescripción se ha opera rado en virtud de consideraciones de hecho y de derecho consignadas en autos por las partes. Como queda dicho anteriormente el juzgado estima aceptables las conclusiones de los pe- Le ritos respecto a los puntos A. y B. pues no han sido desvirtuados en forma alguna, mi con la prueba producida en autos "mi con los alegatos de las partes.  5" Que respecto al punto C., los peritos se han concretado a establecer hechos y cálculos por aproximación matemática, pero se abstienen de considerar si la cantidad est1hiecida como cargo, esto, es. € 47.485.317 moneda legal, es admisible o no por tratarse de una cuestión de indole caen.  cialmente jurídica (fojas 34 vuelta).   
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:262 
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