Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:203 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Por estas consideraciones y las aducidas por el señor proenrador fiscal de cámara se confirma con costas la sentencia recurrida de fojas 28, en cuanto condena a Li Ip y Compañía aumetándose la multa a toda la mercade.a en cuestión en los terminos que ja la resolución administrativa de fojas 4. Repóngase las fojas en primera instancia. — 7, Arias, — Marcelino Escalada. — B, A. Nazar Anchorena.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 1: de 1920, Suprena Corte:

Sosteniendo los señores Li lp y Cia, que la ley núme.

ro 10,300 es violzoria del principio de igualdad impositiva consagrado por el articulo 16 de la constitución nacional, ca ciento prombe la venta de jabones a mayor precio que ci que corregponde en razón del impuesto, mientras ique los tabacos y cigarros pueden ser vendidos a enalquieer precio.

prescindiendo del impuesto abonado, han interpuesto recurso extraordinario de apelación para ante V. E. de la sente».

cia dictada por la cámara federal de apelación de la capitai, a fojas 41, que los conderó a pagar una multa aplicada por la administración de impuestos internos de la nación.

Considero infundada la inconstitucionalidad alegada. La igualdad, como base del impuesto y cargas públicas. consagrada por la clánsula constitucional citada. debe entenderse establecida vara excluir privilegios o gravámenes injustos, es decir en el sentido de imponer gravámenes idénticos a los contribuyentes que se haila en condiciones análogas (95, fallos, 327: y 105, fallos. 273:117 , fallos, 32 y otros).

La circunstancia de que el regimen impositivo aplicado a los jabones sea distimo del aplicado a los cigarros y tabacos, no quiebra el principio de igualdad consagrado, si ambos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-203

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 203 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos