DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 tablecer contribuciones con que atender a los recursos locales, articulo 204 de la constitución de la provincia.
3" Que la ordenanza de fecha 31 de diciembre de 1918, para el año 1919 y 1920, que establece um impuesto a la exportación de fruta por concepto de inspección sanitaria, no es contrario a los artículos 10 y tr de la constitución nacional.
Por esto, en lo referente a la consignación hecha por el señor Sempé Echart. se rechaza debiendo devolvérsele en el témino de diez días la cantidad depositada, y en cuanto al resto no se hace lugar a la demanda deducida por el señor Alfredo L. Cerruti, por devolución de impuestos contra la municipalidad de este partido. Registrese en el libro respectivo, notifíquese a las partes y consentida, archívese — Pedro Caro. y
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 3 de 19).
Vistos y considerando :
> Que cualesquiera que sean las facultades conferidas por la constitución de la provincia de Buenos Aires a los cuerpos municipales para establecer contribuciones con que atender a los recursos locales, ellas no pueden entenderse de manera que contrarie» disposiciones expresas «de la constitucion nacional que es ley suprema y a la cual deben conformarse aquéllas. según está reiteradamente declarado por esta corte.
Que la sentencia apelada, en el considerando 3, fojas 25 vuelta hace constar "que la ordenanza de fecha 31 de di.
ciembre de 1918, para el año 1919 y 1920, que establece un impuesto a la exportación de frutas por concepto de ins pección sanitaria, no es contrario a los artículos 10 y 11 de la constitución nacional".
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:207
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