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Fallos: 132:201 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Considerando :

1. Que los recurrentes han opuesto como defensa la inconstitucionalidad de la ley 10.300, que a si1 juicio quebranta el principio de igualdad que instituye el artículo 16 de la constitución, por cuanto no castiga la venta de cigarros hecha en la miswa forma que la de los jabones y no consigna la presunción dolosa como consecuencia necesaria del hecho que constitmye la infracción: que además, y en el peor de los casos, la pena debería cirennseribirse a los jahones puestos en vidriera y no a los que estaban en depósito.

2 Que el "principio de igualdad, a que se refieren los recurrentes se encuentra afectado por la lev míúmero 10360, toda vez que ella no grava de distinta manera articulos iguales o análogos, 3" Que para aplicar las sanciones penales en materia de impuestos internos, no es indispensable que la ley consig DE expresamente la presunción del dolo como consecuencia «lel hecho mismo de la infracción: el hecho se juzga por el juez teniendo en cuenta las circimstancias particulares del caso y penándolo cuando por él se ha contrariado una dispo.

sición lega! o reglamentaria y ha podido perjudicarse la Sel percepzión de la resta fiscal.

4 - Que en lo que respecta al monto ed la multa a imponerse en el caso sub judice, del informe de fojas 25 resulta que el núemo de jabones puestos en vidriera a un precio mayor del que correspondia era solo de (1831 ciento ocherta y tres jabones y por lo tanto. y por tratarse de un negocio en el que las ventas se efetian al por menor, esa multa debe limitarse a esta cantidad.

Por estos inndamentos y oido el procurador fiscal, fallo condenando a los señores Li Ip y Conmpañía al pago de inma multa equivalente a los diez tantos del importe del impues.

to omitido

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-201

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