3 RESOLUCIÓN DEL ALCALDE San Nicolás, Enero 27 de 15.
Vista la causa seguida por el señor Alfredo L.. Cerrutti, contra la municipalidad de esta ciudad, por repetición del pago de un impuesto municipal, y convocadas las partes a la audiencia fijada y producida la prueba respectiva de acuerdo con los términos de la ley de justicia de paz; y encontrándose la cansa en estado de sentencia: .
Resulta probado: 1.° Que don Alfredo T.. Cerruti pagó diez y siete centavos moneda macional por concepto de impuesto por dos cajones de fruta que exportaba a Buenos Aires en la fecha expresada en autos.
25 Que este pago fué con la consiguiente protesta reservándose el derecho de pedir su devolución. 4 3:° Que en.este estado se presentó el señor David Sempe Echart, manifestando haber hecho un depósito por la <:
ma en litigio en el Banco de la Provincia a la orden del scñor Alfredo L. Cermtti, a fin de impedir se le molestara con este juicio al señor intentente mimicipal.
47 Que el apoderado de la municipalidad reconocien«lo los hechos expresados, pidió en mérito del depósito efectuado la terminación del asunto y el archivo del expediente, Y considerando:
15 Que en cuanto a la consignación hecha por el señor David Sempé Echart, ésta no surte ningún efecto, ya que ella no ha sido hecha por el intendente municipal, como representarte legal de la corporación demandada, ni por su apoderado, siendo el señor Sempé Echart un tercero extraño al asunto, no siendo parte en este juicio.
2" Que en lo refereme al fondo de la cuestión en li tigio, el impuesto cobrado por la municipalidad es válido, por cuanto los cuerpos municipales tienen facultad para es
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:206
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