los que no són idénticos. Por ello, sus fundamentos, y atento a lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fojas 2 en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese devuélvase y repongase las-fojas ante el juzgado de origen.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar, — D. E. Paracio. — Ramón MENDEZ, Don Alfredo L. Cerruti contra la minicipalidad de San Nicolás, por devolución de dinero cobrado por concepto de impuesto a la exportación de fruta.
Sumario: 1" Cualesquiera que sean las facultades conferidas por la constitución de la provincia de Buenos Aires a los cuerpos municipales para establecer contribuciones con que atender a los rectirsos locales, ellas no pueden entenderse de manera que contrarien disposiciones expresas de la constitución nacional que es la ley suprema y ala cual deben conformarse aquéllas, 2" La ordenanza municipal de San Nicolás de los Arroyos de la provincia de Buenos Aires, de 31 de di.
ciembre de 1918, vigente en los años 1919 y 1920, en cuanto establece un impuesto a la exportación de frutas por concepto de inspección sanitaria, es contraria en esa parte. a lo dispuesto por los articulos 10 y 11 de la cons titnción nacional, (Importa el establecimiento de aduanas interiores, cualquiera que sea la denominación del impuesto que se cobra por la extracción y grava la cirenlación de los productos), Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:205
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