car la administración general, con costas. Queda en estos terminos modificada la resolución administrativa de fojas 0.
Notifiquese con el original, repóngase el papel y devuél.
vanse oportunamente. — Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL, DE APELACIONES
Buenos Aires, Febrero :5 de 19).
Vista la causa seguida por Li lp y Compañía para que se deje sin efecto una resolución del administrador de im puestos internos y, Considerando :
Que con la diligencia de que informa el acto de fojas 2.
suseripta en un todo de acuerdo con los interesados, se ha comprobado que en la casa de comercio se encontraron mn mil trescientos cuarenta y tres jabones con estampillas fisen les de un centavo y puestos a la venta a veinte y citico centavos es decir por mayor precio que el fijado por el arte lo 3" de la ley 10.300.
Que este hecho constituye tina infracción a lo dispuesto en la ley citada y como tal debe reprimirse en los terminos establecidos en el articulo 36 de la ley 3.704. toda vez que vendida la mercadería por el precio ofrecida al público y con el impuesto de un centavo, la renta fiscal se habría perjudi cado endebidamente.
Que según las comstancias del sumario administrativo, todos los jabones mencionados se ofrecian al consumidor por el precio de veinte y cinco contavos y asi lo manifiestan los interesados, tfojas 2), no existiendo en consecuencia, razón para limitar la multa a los jabones puestos en la vidriera, ya que tantos estos como los restantes se encontraron en infracción.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:202
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