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Fallos: 132:204 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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impuestos son gererales para todos los habitantes, en iguales circunstancias, máxime cuando, como en el caso sub judice. trata de artículos que na son idénticos, Por ello y reproduciendo las consideraciones aducidas a fojas 21 y 34 por el ministerio fiscal, pido a V. E. la confirmación de la sentencia en la parte que ha podido ser materia de este recurso.

José Nicolás Matienzo.

Esto DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Septiembre 1 de 1920 Vistos y consideraneo:

Que el recurso extraordinario interpuesto y concedido en la presente cata es procedente por cuanto se ha etestionado por el recurrente que la ley número 10,300 que auto.

riza la venta de jabones a mayor precio del que corresponde en razón del impuesto, es inconstitucional, porque quiebra el principio de igualdad que consagra el artículo 10 de la corstitución, desde que los cigarros y tabacos en general pre«den ser vezdidos a cualquier precio sin relación al pago del impsresto, lo que importa un regimen diferencial de privile gio a favor de los tabacos, repugnante al principio del referido artiento, .

Que por lo que hace al fondo, esta corte tiene declarado que el principio de igualdad como base del impuesto, que establece el articulo 16 de la constitución, sólo exige en com «diciones análogas se imponga gravamenes idénticos a los contribuyentes. (Fallos tomo 05, página 327:117 , página 22:

123. página 106 y 124. página 122 entre otros), Que este principio no puede decirse violado por la cir custancia de que el impuesto aplicado a los jabones, alos que se refiere la sentencia apelada, sea distinto a los que se aplica a los cigarros y tabacos desde que se trata de articiu

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-204

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