3) Que con posterioridad —deereto 10.236 del 21/11/58, se declaró a dicho militar en situación de retiro efectivo con carácter definitivo, voluntario, con goev de sueldo íntegro de sn grado y «uplementos generales que percibe, manteniéndose inalternble el aumento del 20 que xe le otorgú por el decreto anteriormente citado (copia de fs. 22 del mismo expediente).
4) Que la reclamación administrativa formulada por el accionnte a fin de que xe le aetualizara el suplemento que le había sido otorgado por el deereto $ 2:236 41, fue denegada por el Poder Ejeentivo con fundamento en lax diferentes opiniones abrantes en los dictámenes producidos y lo aconsejado por el Auditor de las Fuerzas Armadas en el sentido de dejar expedita la vía judicial la que, como se dijo, en el considerando 1, fue adversa a las pretensiones del netor.
5) Que en atención a lo que resulta de esos antecedentes y para unn mejor comprensión del enxo sometido n esta Corte, correxponde señalar que en virtud de lo dispuesto por el art. 60, ine. d), de la ley 9675 —hajo cuyo régimen se acordó el retiro al aetor—, el haber se ealenlaba xhbre el monto del sueldo del grado del enusante y los años de servicios computados, más el 20, habor así logrado que tenía carácter fijo e invariable, pese a las oscilaciones que para los xneldos pudieran extablecer las sncesivax leyos de presupuesto.
6) Que, por el contrario, exe réximen de inalterabilidad fue modificando por la ley 12.933, que sancionó el retiro móvil, con excepción del monto de la bonificación de que se trata, estableciendo en su art. ? que: "Losmilitares retirados según las disposiciones de la ley 9675 y que goern del anmento del veinte por ciento de la pensión con que pasaron » retiro, de acuerdo con el ine, d) del art. 60 de la misma, seguirán percibiéndolo como «nplemento fijo y manteniendo xu monto inalterable, cualesquiera fueran Inx modifienciones producidas en el haber de retiro". Y sn vez, la ley 13.996 mantuvo esa excepción en su art, 140, ine, 19, al preseribir que los militares "que con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley, en oportunidad a pasar a situación de retiro, fueran acreedores al aumento del veinte por viento de sn haber de retiro, contimarán percibiéndolo en su monto primitivo, el que se mantendrá inalterable cualquiera sea la variante que «fra su haber, incluso por el hecho de revistar enel Cuerpo de Retiro Activo a encontrarse incorporado por convocatoria".
7) Que frente a lo establecido en las leyes citadas, la situación del actor era clara y su derecho no susceptible de dudosas interpretaciones en lo que atañe al modo de liquidarse el aumento
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:117
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