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Fallos: 132:200 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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número 3764 y todo sin perjuicio de exirgirles el pago de la diferencia de impuestos que han tratado de omitir.

Por estas consideraciones se resuelve:

Imponer a los señores Li Ip y Compañía la obligación de abonar en concepto de impuestos la suma de (S m/n. 53.72) cincuenta y tres pesos con setenta y dos centavos monetda nacional o sea a razón de S m/n. 0.04 por cada tino de los 1.343 jabones en cuestión. Imponer a los mismos una multa de S m/n. 337.20) quinientos treinta y siete peses con veinte centavos moneda nacional o sea el equivalente a los diez tantos del importe de los impuestos que se han tratado de omitir. Estas cantidades deberán ser depositadas dentro del térino dé cinco días, en el Banco de la Nación Argentina 2 la orden de esta administración, debiendo presentarse los justificativos del caso. Oportonamente la inspección seccional, procederá a colocar los jabones en condiciones legales a cuyo efecto se consignarán en las estampillas que se encuentran adheridas, los eminciados de este expediente. Fecha en libre circulación. Tome nota la contaduría, notifíquese y repóngase las fojas. — 7. M. Altimada,
SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1919, Y vistos: Estos autos seguidos por Li Ip'y Compañía, apelando de una resolución de la administración de impuestos internos que lo condena al pago de ima multa de quinientos treinta pesos cincuenta centavos moneda nacional, equi valente a los diez tantos del importe del impuesto que se ha dejado de abonar sobre la cantidad de mil trescientos cuaren. ta y tres jabones y

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-200

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