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Fallos: 132:199 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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ticos a los contribuyentes, el que no puede decirse violado por la circunstancia de que el impuesto aplicado a los jabones. que establece la ley 10.300. sea distinto a los que se aplica a los cigarros y tabacos, desde que se trata de articulos que no son idénticos.

Caso: La explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS INTERNOS
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1918.

Vito este expediente de sumarios número 747. Sección 1, Año 1918, seguido contra los señores Li Ip.y Con» pañía, comerciantes establecidos en esta capital, resulta:

Que como consecuencia de la denuncia que coyre o fojas 1, se efectúa una inspección de la referido ena de comercio y en si transcurso se comprueba la existencia de 1.343, um mil trescientos cuarenta y tres) jabones, que teniendo adheridas estampillas fiscales de sólo (S 0.01) un centavo. moneda nacional. eran expedidos a im precio superior autorizado por la ley 10,300 o sea a más de ($ m/n. 0.21) veintiun centavos moneda nacional, cada uno.

Que conferida vista a los interesados, estos la evacúan presentando el escrito de fojas 5. 6, 7 y 8.

Que llevado el caso a dictamen del asesor letrado, este se expide a fojas 4 vuelta y Considerando :

Que constituyendo el hecho relacionado un intento de fraude a la renta fiscal y no siendo, por otra parte, atendibles las razones alegadas al respecto, es del caso y ello también de acuerdo con lo diceminado por el asesor letrado, reprimirlo como tal, aplicando a los sumariados el articulo 36 de la ley

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-199

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