do Pérez, sobre reivindicación. por no aparecer que se hubiere planteado ni resuelto cuestión alguna de carácter federal, que pudiera motivar el recurso extraordinario para ante el tribunal.
Con fecha 4, no se hizo lugar a la queja deducida por don Florencia Calzada en autos con don Juan C. Delfino, sobre desalojamiento, por" no aparecer de la exposición del re:
currente que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la corte suprema, que le Iubiese sido denegado, En la causa seguida por el ministerio fiscal contra Eloy Moder, procesado por cel delito de falsificación de billetes de un peso moneda nacional, a quien el juez federal de La Plata. por sentencia confirmada por la cámara de la misma ciudad le impuso la pena de quince años y medio de presio, multa y accesorios del artículo 63 del código penal, la corte suprema con fecha 4 de agosto de 2190, a mérito de la que resultaba del certificado expedido por el jefe del registro civil de la sección tercera de la capital de la provincia de Buenos Aires, de que el procesado había fallecido el día 24 de mbril próximo pasado en el Hospital San Juan de Dios, de dicha capital. a donde había sido trasladado por encontrarse enfermo, declaró que procedia dar por terminado el juicio por cuanto la muerte "desata y deshace los delitos como a sus autores", y muerto el acusado "antes que den juicio contra él se desata también la acción", como lo disponen las leyes 7 y 23, titulo 1. de la partida 74. Aartículo 434. inciso 3.". co.
digo de procedimientos en lo criminal,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:191 
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