Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:194 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

te el tribunal, y no basta" tampoco, para justificar dicho recurso la invocación de principios constitucionales, alegados fuera de la debida oportunidad, pues debian éllos hacerse valer antes de la resolución del juez de paz.

Con fecha 13. la corte suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, declaró de la competencia del señor juez en lo wivil de la capital, el conocimiento del juicio sucesorio de don Maximiliano Clemente, fallecido en esta capital, en razón de encontrarse éste domiciliado con su familia en esta ciudad, En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Clemente Ribera en antos con don Pedro Borthahuru, sobre cumplimiento de contrato. por no constar de la exposición del recurrente, que en el pleito se hubiera puesto en cuestión la validez del artículo 448 1 otro del código de comercio a que se hacia referencia, y que la decisión Imbiera sido contraria a st validez, como lo requiere el inciso 1." del articulo 14 de la ley número 48, en que se basaba el recurso interpuesto.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don José Barreiro en autos con don Ni colás F. Vetare, sobre desalojamiento, por cvanto la sentencía recurrido se había limitado a desestimar los recursos de apelacion interpuestos por considerar que el caso no estaba regido por el artículo 590 del código de procedimientos de la capital, y aparecia deducido «licho recurso fuera del término establecido por el articulo 208 de la ley número 50, y tratán

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos