Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:195 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

dose de una decisión que confirmaba la del juez de paz, denegatoria de la nulidad y apelación deducida, tampoco podía autorizar el rectiro previsto por el articulo 14 de la ley 48, porque el ivez de primera instarxia aduciendo los mismos fundamentos de la sentencia referida, se limitaba a interpretar la ley local de procedimientos en la parte que fija las instancias para la tramitación de los juicios, y finalmente, porque el artículo 18 de la constitución, invocado por el recurrente, no aparecia infringido en el caso, pues éste habia sido cita.

7 do con reiteración y si no ejercitó sus derechos, no se debía a que se le hubiera denegado la facultad y oportunidad de hacerlos valer, sino a stis propios actos, manifiestamente di latorios.

En 18 del mismo, la corte suprema de conformidad con la expuesto y pedido por el señor procurador general, declamó de la competencia del señor juez letrado del territorio de la Pampa Central, el conocimiento del juicio sucesorio de don Lorenzo Urretabiscaya, fallecido en esta capital, en razón de tener éste su domicilio y el asiento principal de sus negocios en el pueblo "Ingeniero Luiggi" del mencionado territorio, y no haberse acreditado que hubiera tenido la intención de cambiarlo, cuando vino a esta capital, con el objeto de atenderse de la enfermedad de que falleció.

Con fecha 20, no se "izo lugar a la queja deducida por don Manuel Ferreyra y don Jose Gandra, en autos con don Carlos Alfredo Tornquist, sobre desalojamiento. por resultar de la exposición de los recurrentes que habían sido oidos en el juicio y ser extraña al recurso extraordinario la interpretación de las disposiciones procesales referentes a la excepción de litis pendencia que manifestaban haber invocado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos