168 FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREMA letra H. número 77, fojas 10; expediente letra H, número tg.
fojas 1 y siguientes).
Que no se trata, pues, de declarar en el sub lite la responsabilidad en que la provincia haya podido incurrir nor los hechos ejecutados en perjuicio de los actores, toda vez que ese punto ha sido objeto de las negaciocianes que han creado entre las partes relaciones de derecho determinadas por acuerdos de voluntad común sobre la materia fundamental ilel caso, esto es, sobre la responsabilidad, en principio, de la provincia demandada, y por expresa disposición legal esa con vención regla los derechos en litigio con tanta eficacia como la ley misiva, 4 Articulo 1.137 y 1.107 código civil).
Que como resulta de los antecedentes administrativos traidos como prieba, la responsabilidad en el caso ha sido explicitamente 3dmitida. y en consecuencia, este tribunal no tiene para qué pronunciarse en particular, porque eunalquiera que fuese str convieción legal acerca del principio de la responsabilidad de las personas jurídicas, su decisión en este juicio no podría llegar hasta invalidar convenciones libremente concertadas por las partes y a las que ningún princi pio de orden público se apone.
Que al declararse responsable y convenir con los acto res la forma de establecer el monto de la indemnización, la provincia de Huenos Aires ha hecho renuncia consecutiva del lerecho que ahora invoca, derivándolo del artienta 43 del código civil, y la renuncia de se derecho ha podido hacerse con eficacia legal, porque no está prohibida por la ley y sólo afecta el interes invididual de la provincia como persona del derecho privado reódigo civil, articulo 19).
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:188
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