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Fallos: 132:193 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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garantia de carácter fedederal que le hubiera sido desconocida, y además, porque la invocación del artículo 18 de la constitución, lo había sido extemporáneamente, es decir, al recurrir para ante la corte suprema.

En la misma fecha y por idénticas consideraciones a las consignadas en la nota que precede, no se hizo lugar, igualmente. a la queja deducida por don Francisco Frasso en autos con "La Casa Popular Propia", sobre rescisión de contrato.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el doctor V. Martinez Fonte en autos con Pedro Zaldivar, sobre inscripción en la matricula de procuradores (ley 10.996), por no aparecer, corro lo requiere el artículo 15 de la ley número 48, que en el pleito se haya controvertido y resuelto algunas de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 de la misma ley, habiendo versado el incidente sobre la interpretación de la ley 10,906 de carácter procesal, incorporada al código de procedimientos de "la capital, En 9 del mismo, se declaró bien denegado el recurso de hecho interpuesto por Pheulpin y Cía., en autos con la mtunicipalidad de la capital, sobre desalojamiento, en razón de que según resultaba de los autos remitidos por vía de informe, la resolución apelada del juez de 1.° instancia en lo civil, por su referencia a la del juez de paz de la sección 32, se fundaba en la aplicación del artículo 590 del 590 del código de procedimientos en lo civil y comercial de la capital, lo que no podía autorizar el recurso extraordinario interpuesto para an

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-193

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