cantidades extraídas en los respectivos expedientes ejecutivos para efectuar pagos, con excepción de los destinados a abonar cuotas de pavimentación, impuestos municipales y demás partidas enumeradas en las planillas de fojas 86, de la ejecución seguida contra don Pablo Homps y fojas 80 del juicio analogo seguido contra la sociedad Guiet y Compañía.
A merito de estas consideraciones se declara que la provincia de Buenos Aires debe abonar a don Pablo Homps y a la Sociedada Guiet y Compañía, conjuntamente, dentro de «diez días de practicada la liquidación correspondiente, las indemnizaciones materia de esta litis, en la extensión establecida en el precedente considerando, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifiquese y repuesto el papel archivese.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paraeio. —
J. FIGUEROS ALCORTA. :
NOTAS
Con fecha 2 de agosto de 1920, la corte suprema no hizo lugar a la queja interpuesta por don Cándido Pouza en autos con la Sociedad Franco Argentina de Taximetros de Alquiler, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición del recurrente que se había tratado de la aplicación del artículo 366 del código de procedimientos de la capital, sobre recusación sin causa, que no puede autorizar el recurso extraordinario denegado, según el articulo 15 de la ley 45.
En la misma fecha, se declaró imporecedente la queja deducida por don Jose Lombardi, en autos con don Gumersin
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:190
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