ciones no han figurado enpadronadas a nombre de dicha sociedad hasta el año 1915 0 sea durante todo el tiempo que abancan las cuotas materia del juicio de apremio. La oficina local de avaluación omitió anotar el fraccionamiento producido por la venta de Homps y: Guiet y Compañía, de manera que la totalidad del inmueble siguió figurando a los efectos del impuesto, como de propiedad del primero, quien como dicho, satisfizo puntualmente las respectivas contribuciones.
Es por la tanto, indudable, que en las cuotas pagadas por Homps, después de 1895, estaban comprendidos los impuestos correspondientes a las dos fracciones vendidas a Guiet y Compañia, lo que se halla, además corroborado por las siguientes circunstancias: 1° Que no obtsante dicha enajenación, Homps siguió pagando, después de 1895 la misma cantidad que pagaba por contribución en los años anteriores: y 2 que en los registros de la oficina local de valuación, el inmueble de lomps figuraba hasta 1915 con una superficie representada por dos cifras (nueve mil seis cientos ochenta y siete metros y diez y ocho mil once metros). la suma de las cuales cubría completamente la superficies reunidas de los terrenos de los demandantes, (Informe de fojas 4 y siguien tes y fojas 11 del expediente administrativo citado).
De lo anteriormente expuesto se sigue que don Pablo Homps y la Sociedad Guiet y Compañía han sido indebida mente ejecutados como deudores morosos de cuotas de la contribución territorial, siendo de observar que la administración provincial reconoció antes de la iniciación de este juicio la falta de fundamento de las ejecticiones y el deber de indemnizar los perjuicios, al ordenar la suspensión de dichas ejecuciones y al disponer más tarde la designación de perttos que establecieron el valor de los inmuebles, a los efectos de la indemnización, cuyo propósito no pudo hacerse efectivo por desiteligencia swrgidas respecto a la extensión de los per juicios que debían repararse. ( Expediente administrativo, letra 11. número 83. fojas 17 y vuelta y fojas 24: expediente
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:187
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