b) Que el fisco de la provincia de Buenos Aires. pretendiendose acreedor por impuesto de contribución directa correspondientes a los inmuebles, promovió juicios de apremio contra los propietarios, siguiéndose de ello la ejecución y venta judicial de los terrenos mencionados.
fr) Que a consecuencia de dichos procedimientos ejecutivos, los demandados quedaron definitivamente privados de la propiedad y posesión de sus respectivos inmuebles, d) Que los demandantes se hallaban domiciliados en el extranjero desde antes de iniciarse contra ellos las ejecucio.
nes de que se trata, no habiendo antecedente algo que haga suponer que conocieron la existencia de los expresados julcios ni que consintieran sus procedimientos y resoluciones.
Con relación a don Pablo Homps, el procedimiento de apremio se hallaba evidentemente desprovisto de fundamento legal. desde que tenía satisfechas todas las cuotas del impuesto de cuyo pago le reclamó en aquel juicio el fisco provincial. Las constancias del expediente administrativo letra H. número 83, agregado como prueba, especialmente los informes de fojas 4. 11 y 17, asi lo demuestran, sin que atenúe siquiera la improcedencia de la ejecución la circunstancía de que en los padrones de la oficina de valuación figure el inmueble con superficie distinta de la que le atribuían los titulos o de la que en realidad tera, toda vez que esas mis.
mas actuaciones administrativas comprueban que don Pablo Homps sólo tenía empadronada una propiedad dentro del partido de San Fernando y que sobre ella no Por lo que respecta al juicio de apremio seguido contra Cmiet y Compañía, si bien es cierto que esta sociedad no figura en los libros fiscales como que haya pagado impuesto sobre las dos fracciones de terreno que compró a Homps en el año 1805, (escritura testimoniada de fojas 9), no es menos exacto que ello se debe exchisivamente a que esas frac
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:186
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