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Fallos: 132:192 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Con fecha 6, no se hizo lugar al recurso de hecho interpuesto por don Fernando Fuster en autos con don Benjamin S. Civit y T, Emiliano Rojas, por simulación y nulidad de la venta de 161 buque, en razón de que el recurso autori.

zado para ante él tribunal por el artículo 5. de la ley 4.055, se refiere a los casos previstos en los artículos anteriores al mismo, entre los que no se encontraba comprendido el deducido y. además, porque tampoco procedía el recurso extraordinario del artículo 14, ley 348, respecto a la interpretación y aplicación de la ley de perención de la instancia, con arregio alo reiteradamente resuelto.

En la wisma fecha, se declaró mal concedido por la cámara federal de apelaciones de Córdoba, el recurso de apelación interpuesto por el Banco Hipotecario Nacional contra don Eleuterio Ortega, sobre cobro ejecutivo de pesos. por cuanto con arreglo a lo dispuesto por el artículo 278 de la ley número 50, cualquiera que sea la sentencia en el juicio ejecutivo quedará tanto al actor como al reo, su derecho a salvo pars promover el juicio ordinario, y porque tratándcse de un juicio de tal naturaleza, la sentencia apelada en cuanto hace lugar a una excepción de preseripción de algunas de las partidas de una liquidación, no es de estimársela definitiva a los fines del recurso extraordinario autorizado por los artícu los, 6 de La lev 4055 y 14 de la número 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan Cuero, en autos con "La Casa Popular Propia", sobre rescisión de contrato, por demostrar la exposición del recurrente que sólo se había tratado de interpretación de un contrato, aplicando para ello disposiciones de derecho cowan, sin que apareciera, tampoco, se hubiera invocado una

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-192

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