En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Alejandro R. Amoretti, en autos con don Celedonio Pereda, sobre «lesalojamiento, por cuanto según"lo expresaba el recurrente "se ha violado maliciosamente la ley civil en las disposiciones de la locación aplicables al caso sub judice, además de las procesales expresadas prece dentemente. Como consecuencia se ha violado abiertamente las disposiciones de muestra ley fundamental condenándoseme sin haberme vido como lo determina uno de esos preceptos". apareciendo asi que, se había cuestionado sobre la interpretación y aplicación de disposiciones del código civil y de procedimientos, extrañas al recurso extraordinario, cor arreglo al articulo 15 de la ley minero 48.
En la misma fecha se declaro no haber lugar al recurso de hecho por denegación del de inconstitucionalidad interqueste por don José Luis Aristegui en el juicio que sigue don José Santamaria contra don Oreste Spinetto, sobre desalojamiento, en razón de que el recurrente había interpuesto el re kurso legislado por el titulo VII del código de procedimientos de la capital, y según lo ha declarado el tritunal, el reenrso de inconstitucionalidad que reglamenta el artículo 340 y demás comprendidos en el citado titulo VIT del código referido. es improcedente para ante la corte suprema, y además, porque aún en el supuesto que se hubiese entendido interponer el extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48 y 6" de la número 4.055. éste sería igualmente improcedente, pues el artículo 18 de la constitución en que se procuraba fundarlo, no había sido alegado en el juicio en términos hábiles y sólo aparecia invocado al interponerse el recurso,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:196 
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