Que reconoce: que los actores eran propietarios respestivamente de dos fracciones de terrenos situadas en el partido de San Fernando, con la superficie y ubicación que se les asigna en la demanda. Reconoce asimismo que en julio de 1915, la provincia de Buenos Aires, fundándose en la falta de pago de los impuestos de contribución directa correspondientes a los expresados inmuebles promovió juicios ejecutivos contra ambos propietarios notificándoseles todas las resoluciones recaidas en el curso de los procedimientos, en "las mismas propiedades ejecutadas y en la persona de don Juan Generelli, encargado de los propietarios.
Que en esa forma se dictaron las sentencias de remate, se ordenó la venta de los terrenos, y habiéndose realizado dicha operación adjudicándose las dos propiedades a don Emilio Furt en diez y seis mil seiscientos y qumce mi! seiscientos pesos, respectivamente, se aprobaron los remates y se dió posesión al comprador de los bienes stbastados.
Que estos juicios se tramitaron sin que los ejecutados hicieran objeción alguna, no obstante haber durado más de un año y habérsele notificado a sir encargado Generelli, todas las providencias recaidas.
Solo tres meses y medio despues de aprobado el remate y de darse la posesión al comprador, se presenta don Alberto Homps, en calidad de mandatario de los ejecutados manifestando que las ejecticiones se habían entablado y seguido indebidamente, siendo esa presentación el origen de las resoluciones administrativas, cnyo alcance examinará más ade lante.
Que en primer lugar, afirma que la presente acción falla por st hase, toda vez que las demandas ejecmtivas fueron iniciadas por la provincia con pleno derecho, pues tanto en el mo mento en que se presentaron. corro en la fecha en que se remataron las propiedades, estas adendaban impuestos atra sados.
Que podrá objetarse que uno de los inmuebles no ader
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:183
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