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Fallos: 132:182 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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ción, quien se expide por su cuenta, manifestando haber recibido instrucciones a fin de no considerar la cuestión de los daños y perjuicios. El señor Alberto Homps no aceptó dicha resolución y dió por terminadas sus gestiones amistosas resolviendose a demandar judicialmente las indemnizaciones por los perjuicios sufridos a causa de los hechos del poder ejecutivo, Que se trata de un acto ilicito de administración ejecttado por el gobierno de la provincia, que ha producido un daño 2 -us mandantes, originándose la obligación de revarar el perjuicio, siendo de advertir que el poder ejecutivo ha crm fesado la ilegalidad de st hecho y rec nocido la justicia de str repación.

Que actide ante esta corte, porque habiéndose obtenido de la jurisdicción administrativa la declaración de ilegalidad del hecho productor del daño corresponde demandar Ta idemnización en juicio ordinario ante el poder judicial, a ciyo efecto promueve demanda para exigir el cumplimiento de les obligaciones que nacen del hecho ilicito fundado en los ar tietlos 1.063, 1.083, 1.108 y 1.10) del código civil).

Que ha recibido instrneciones para reclamar por vit de indemnicación conjunta la-suma de ciento cincuenta mil pe sos en concepto del valor de las dos propiedades vendidas ur.

bitrariamente y doscientos cincuenta mil a titulo de daños y perjuicios por el despojo cometido; y en consecuencia solicita que en caso de no ser aceptadas por el gobierno de la provincia, se llegue a si fijación por medio del arbitraje de derecho, si lo propone la demandada, o por la que fije esta corte de acuerdo con la prueba pericial, condenándose opor.

tunamente a la provincia de Buenos Aires al pago de dicbaindemnizaciones y las costa- del juicio, Justificada la jurisdicción originaria del tribimal, motificada la demanda y resvelta la articulación previa sobre arraigo del juicio, contesta la acción a fojas 77 el doctor GuiHermo KR. Fonrouge, como representante de la provincia de mandada, exponiendo:

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-182

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