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Fallos: 132:181 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 181 questo por la totalidad del inmueble, se promovieron acciones fiscales contra ambos propietarios, a base de planillas confeccionadas por la dirección de rentas de la provincia.

Que habiendo llegado al país, don Alberto Homps, apoderado a la vez de don Pablo Homps y de la sociedad Guiet y Compañía, mientras se seguian dichos juicios, se presentó al gobierno de la provincia de Buenos Aires exhibiéndole los recibos del impuesto que demostraban la injusticia de las demandas. y el poder ejecutivo compenetrado del error cometido. después de oir a su asesor de gobierno, dió instrucciones al apoderado del fisco para desistir de la ejecución contra Homps. (Decreto de 30 de marzo de 1917), resolución que más tarde fué ratificada y hecho extensiva a la ejecución seguida contra Guiet y Compañía por decreto del interventor nacional, doctor Cantilo (mayo de 1917).

Que en atención a que se había realizado el remate de los — + dos inmuebles, la resolución administrativa dispuso que se gestionara la rescición de la venta y estableció la forma de reintegrar el precio satisfecho por el comprador.

Que desgraciadamente no pudieron bacerse efectivos e:os propósitos, pues la venta había sido aprobada, y el compra dor que estaba ya en posesión de los terrenos se resistió a la rescisión del contrato.

Que ante esa situación de hecho, don Alberto Homps inició nuevas gestiones administrativas encaminadas a obtener las indemnizaciones a que tenían derecho sus mandantes, pa ra lo cual propuso fijar en un arbitraje privado el valor de la tierra ejecutada y sobre todos los daños y perjuicios EL mientes de la desposesión. El interventor nacional, por pa de 31 de diciembre de 1917. reconoció "que era necesario entrar a considerar los perjuicios que pueden haber sufrido los señores Homps y Guiet con la venta de los inmBlebles, ete". y acepta el peritaje, aunque limitándolo al justiprecio del valor real de la finca vendida. Al efecto designa como perito del fizco a un empleado de la administra.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-181

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