190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ber sufrido otros daños en su patrimonio a consectiencia de la pérdida de los bienes en cuestión, que los derivados del hecho de haber sido éstos vendidos por un precio inferior a su valor real, las indemnizaciones debidas consisten en la diferencia entre el precio obtenido en la referida venta y el atribuido por los peritos (en el caso, la mayoria) a los bienes vendidos.
Caso: Resulta del siguiente:
ENLLO DE LA CO" E SUPREMA
y Buenos Alres, Agonto 16 de 195).
Vistos: Los presentes autos iniciados por don Jorge Villamayor como representante de don Pablo Homps y de la sociedad Guiet y Compañía, contra la provincia de Buenos Aires. sobre indemnización de daños y perjuicios, resulta:
A fojas 34 se presenta el mencionado mandatario manifestando que sus instituyentes que se encuentran domiciliados en la ciudad de París, eran propietarios respectiva mente de dos fracciones de terrenos contiguas. situadas en el partido de San Fernando, paraje denominado "Punta Chi> ca", provincia de Buenos Aires, con ma superficie de trece mil novecientos tres metros cuarenta y un decimetros cuadrados la de pertenencia del señor Homps y con doce mil quinientos once metros, setema y tres decímetros cuadrados la de la sociedad CGuiet y Compañía, cuya fracción le fué vendida por Homps en 18035.
Que a pesar de que la desmembración de la propiedad fué inscripta en el registro de la propiedad, la oficina de la contribuición directa no efectuó la división del impuesto territorial, cuya cuota total de diez y ocho pesos al año fué satisfecha integramente por Homps en los años subsiguientes, Que en 1915. no obstante encontrarse pago dicho im3
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:180
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