de un contrato de transporte por ferrocarril a la autoridad judicial donde se encuentra la estación de partida o de arrt- :
bo, se ha referido y se refiere a la autoridad judicial local dentro del orden jurisdiccional establecido por la constitu.
ción y leyes orgánicas", que no ha podido ni entendido revocar como se ha declarado por esta corte en casos análogos, causa tomo 70 pág. 43 : tomo 48. página 413 y tomo 96 pág. 21 y sentencia de veintiocho de diciembre de mil novecientos nueve, en la causa seguida por don Tomás D. Agúero contra el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, por repetición de pago y daños y perjuicios".
Por estos fundamentos, los del apelado y lo pedido por el procurador fiscal se resuelve confirmar dicho auto. Hágase saber, transcribase y repuestos los sellos, devuélvanse. — Nemesio González, — A. G. Posse. — A. Berduc.
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 21 de 119.
Suprema corte:
El doctor Elendoro KR. Fierro entabló ante el juzgado federal de la ciudad de Córdoba, demanda contra la empresa del Ferrocaril del Sud, por indemnización de daños y perjuicios causados por incumplimiento de un contrato de trans- :
porte de muebles y objetos de uso particular, que había car.
gado en la estación La Plata provincia de Bueos Aires, con destinado a las estaciones Córdoba y Corralito. del Ferrocarril Central Argentino.
Fundó su demanda en disposiciones del código civil, del de comercio y de la ley general de ferrocarriles y de su decreto reglamentario. Manifestó que el fuero federal corres pondía por tratarse de la aplicación de -la ley citada de ferrocarriles y su decreto reglamentario y por ser él vecino de —°
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:175
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