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Fallos: 132:174 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Mm FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pecial en las estaciones de partida y de arribo para el cumplimiento de las obligaciones que emergen del trans- ¡ porte y pueden ser demandadas ante los jueces del lugar en que ellas se encuentren en la persona del jefe de estación artículos 205 y 135 código de comercio), porque el citado artículo 2" inciso 2." de la ler 48 exige la vecindad, el demicilio real de la persona en el lugar donde se suscite el juicio y no un simple domicilio especial teniendo en cuenta como lo ha enseñado la suprema corte en el fallo que se registra en el tomo 103 pág. 273 de la colección de sus resoluciones "que esta disposición correlativa de la que consigna el artículo 8° de la constitución nacional, tuvo por objeto dar al litigante el medio de garantirse ocurriendo a un juez ex-" traño al orden local, contra la sospecha que podria abrigar de que el juez de provincia podría ser parcial en favor de sus connacionales de la localidad que por lo general serían sus comprovincianos, elimnándose así una posible causa de an tagonismo entre las provincias". (Considerando 61.

Que las sentencias de la suprema corte que corren en los tomos 103, página 324 y 113. páginas 235 citadas por el apelante en apoyo de su tesis, han establecido que el domúcilio especial implica la vecindad a los efectos del articulo 2 inciso 2." de la ley 48, pues, la del tomo 103, apartándose de las consideraciones hechas ,en los fallos de primera y segunda instancia de los tribunales de Córdoba, se limitó a declarar la incompetencia de la justicia federal por no haberse acreditado en los autos respectivos la nacionalidad argentina de ambos lisigantes; y la del tomo 113 consagró precisamente la doctrina contraria resolviendo que la empresa del Ferrocaril Central Argentino demandada ante un juez federal de la provincia de Buenos Aires, por daños y perjuicios de una carga consignada a la estación "Solis" de dicha provincia, debia considerarse a los efectos del fuero como vecino de la capital 'de la república donde tenía el asiento principal de su administración y "que el código de comercio al definir el conociminto de las cuestiones sobre cumplimiento

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-174

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