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Fallos: 132:169 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Don Eleodoro R. Fierro contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, por daños y perjuicios: sobre competencia.

Sumario: 1." No corresponde ratione materic, a la justicia nacional el conocimiento de una demanda promovida por el cargador tendiente a hacer efectivas las responsabilidades de una empresa ferroviaria por averias sufridas por las cosas transportadas.

2. Para que surta el fuero por razón de la distinta vecindad de las partes, es indispensable que una de ellas sea vecina de la provincia en que se suscite el pleito. s 3" Adquiriéndose la vecindad a los efectos del fuero sólo por la residencia continua en la provincia durante dos años o por alguño de los otros modos que establece el artículo 11 de la ley múmero 48, la sola dis.

posición del artículo 171 del código de comercio, que da derecho al cargador para dirigir sw acción contra el j primer acarreador cuando ha intervenido más de una empresa en el transporte, no autoriza a demandar a un ferrocarril que en cuanto a la acción ni siquiera se ha afirmado se encuentre comprendida en algunas de las situaciones previstas en la disposición citada de la ley 48.

4" La disposición del artículo 205 del código de comercio está destinada únicamente a facilitar el ejercicio de las acciones de los cargadores, sin alterar, por ello, el orden jurisdiccional establecido por la constitución y las leyes orgánicas.

Caso: La explican las piezas siguientes:

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-169

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