AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Córdoba, Febrero 20 de 1919.
Y vistos: La demanda entablada por el doctor don Eteodoro K. Fierro contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por indemnización de perjuicios originados en un transporte de muebles; y Considerando:
Que de acuerdo con el artículo 50 de la ley nacional número 2.873. el caso se encuentra regido por las disposiciones del código de comercio, circunstancia que excluye de jurisdicción federal por razón de la materia.
Que la distinta vecindad de las partes argentinas sólo surte el fuero federal cuando una de éstas es vecina de la provincia en que se suscite el pleito, o de la capital, en su caso, artículo 2.", inciso 2." ley número 48, artículo tri de la ley orgánica de los tribunales de la capital y artículo 1.", ley número 1.467.
Que en el sud judice no está llenado ese requisito por ninguna de las partes, al ser el actor, según su propia manifestación, vecino de Paraná provincia de Entre Ríos, y la empresa demandada, de La Plata provincia de Buenos Aires; Que el fuero de excepción en cuanto a la autoridad judicial de los lugares indicados por el artículo 205 del código de comercio, se determina por las leyes citadas de jurisilic.
ción y competencia.
Por estas consideraciones, de acuerdo con la dictaminado por el señor fiscal y con la resolución de la Exma, Cámara Federal de Córdoba, de fecha 13 de junio de 1918, en la causa Norberto de Allende v. Demetrio B. Pereyra, se resuelve: Declarar la incompetencia del tribunal para entender en estos autos, Hágase saber y repongase. — Julio B. Echegaray.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:170
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