SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE CÓRDORA
Córdoba, Mayo 17 de 1919.
Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto de fecha 20 de febrero ppdo., corriente a fojas 21 dictado por el señor juez federal de esta sección Córdoba, en el juicio seguido por el apelante contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por indemnización de daños y perjuicios, y en el que se ha resuelto: declarar la incompe:
tencia del tribunal para entender en estos autos; Y considerando:
Que el recurrente pretente que el conocimiento de eta causa corresponde a la justicia federal por razón de la materia y de las personas: -Lo primero porque si bien invoca en su demanda disposiciones del derecho común se basa principalmente en la violación de prescripciones del reglamento de la ley de ferrocarriles nacionales, haciendo de éste el eje fundamental de su reclamación; lo segundo porque se trata de un pleito entre argentinos vecinos de diferentes provincias.
Que el apelante ha demandado al ferrocarril del sud por perjuicios provementes de pérdidas y averias ocacionado en la descarga de dos vagones de muebles despachados por ¿l desde La Plata, con destino el uno a la estación Córdoba y el otro a la estación Corralito del Ferrocarril Central Argentino. por devolución de la suma de sesenta y cinco pesos que se le cobraron por sobre estadias más sesenta y cuatro pesos —° por gastos de una protesta ante escribano público.
Que en cuanto a los perjuicios por pérdida y averías de los objetos porteados cuyo cobro constituye la materia principal de este juidio, la acción entablada debe juzgarse ic acuerdo a los términos del artí.'> 50 de la ley de ferrocarriles nacionales en los que está expresamente comprendida,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:171
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-171
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