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Fallos: 132:168 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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fecha en que la mensura demuestra el déficit, ello es en los casos en que el contrato de compraventa aparece cumplido por la tradición, porque hay en tal caso como punto de partida la cirenstancia de que el comprador ha recibido el inmueble pero no está habilitado para reclamar hasta tanto la mensura demuestre que el contrato no ha sido integramente cumplido. (fallos, tomo yo, página 17 argumento del considerando 10).

Que no habiéndose acreditado que el gobierno de San Luis hubiese hecho tradición del campo al Banco de Mendoza Nenegas y Compañía, ni éste al Banco Nacional en liquidación el titulo de obligación para reclamar la entrega del campo era el de la venta del mismo, hecha en 1876, fecha desde la cual comenzó a correr el término para exigir el cumplimiento del contrato de compra venta y para la preseripción (código civil, artículo 3.056).

Que el año 1907, la prescripción se había operado con exceso, y de consiguiente, si el título de 1876 era inhábil para reclamar a la provincia la entrega del campo vendido, con más razón debe serlo para exigir la integración de superficie resultante de una mensura efectuada con posterioridad a la fe.

cha en que se había operado la prescripción pues extinguida la obligación principal, queda extinguida la obligación accesorial artículo 523 y 525. código civil).

Por estos fundamentos se desestima la demanda de fojas 18, sin especial condenación en costas dada la naturaleza de la crestión resuelta. Notifíquese original y repuesto el papel archívese.


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALcorra — RaMÓN MénpEz.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-168

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