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Fallos: 132:135 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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to de 1915 contra la vación por los mismos conceptos que la presente, la que quedo sin efecto por defectos que la inva lidaban y con todo, no llegó a enervar la prescripción operada en razón del tiempo transcurrido desde agosto de 1012 a agosto de 1915.

Que las diversas gestiones administrativas tendientes conseguir el reconocimiento de sus créditos y su abono consiguiente no interrumpen la prescripción realizada, habién.

«dose merci en ese sentido la suprema corte, tomo 103 mágina 155 y tomo 111 pág. 65 . advirtiendo que invoca es pecialmente la doctrina consagrada en el tomo +t'. página 51 de los fallos de la suprema corte.

Pide en definitiva el rechazo de la demanda, con costas.

Corrido traslado a fojas 38 vuelta, de la excepción de prescripción opuesta, es evacuado a fojas 3) por el repre sentante de los actores manifestando, que el actor reconoce que se interpuso demanda el 10 de agosto de 1915 por el mis.

no concepto y que quedó sin efecto por defectos que la invalidaban: que esos defectos son iniputables al ministerio de la guerra que en sus dos resoluciones denegatorias olvidó el decreto con la firma del presidente de la nación que tuvo que solicitar para salvar omisión tan grande.

Hace notar al juzgado que como consta en el expediente administrativo agregado. en el mes de julio de 1913, despues de reiteradas gestiones ante el colegio militar, se presentaron por via administrativa al ministerio de la guerra, es decir, antes del año de las fechas de los conformes de las crrentas.

Que resueho desfavorablemente en el mes de marzo de 1915 presentaron una reconsideración la que resuelta en igual forma determinó la demanda del 10 de agosto de rorz y por falta de la firma presidencial en los decretos denegatorios, la actual del 18 de febrero de 1916.

Que queda establecido con fechas probadas desde ahora con los expedientes a la vista, que en ningún momento sus represemacos han dejado de instar el cobro de su crédito

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-135

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